Otra noticia: Sadomasoquista cuece cabeza de su pareja en Alemania

Y parece que no dejan de aparecer noticias más o menos relacionadas con en Sadomasoquismo.

Si hace unos días comentábamos una noticia publicada en La Vanguardia y otra en El Comercio, ambas positivas y relacionadas con el BDSM, hoy nos toca hacerlo sobre una noticia de esas que te quedas «a cuadros» y pensando «qué mal está el mundo!!». Se trata de una noticia publicada por el Diario de México el pasado día 8 y que se titulaba «Sadomasoquista cuece cabeza de su pareja en Alemania».

En la misma se informa de la condena de tres años que ha sido dictada contra un Berlinés por cortar y cocer la cabeza de su pareja. Según los jueces, la pareja practicaba juegos sadomasoquistas de índole sexual, y que por esta razón no ha habido condena a cadena perpetua dado que existía consentimiento por ambas partes.

Ni que decir tiene que un profundo escalofrío recorrió nuestra espina dorsal al leer tan monstruosa noticia. El BDSM, las prácticas Sadomasoquistas de las que nosotros tratamos y vivimos nada tienen que ver con esto. Esto es un crimen sin más y se encuadra directamente dentro de lo que, el aún vigente (por poco tiempo) DSM-IV, dictamina como patología/enfermedad mental. Nuestras prácticas se enmarcan dentro de los términos Sensato, Seguro y Consensuado (SSC), lo que entre otras muchas cosas quiere decir que no se practica verdadera violencia, que no se daña realmente a nadie y que, además, todos los implicados están de acuerdo. Acordar algo como lo anterior es algo que se escapa completamente de éste paraguas.

Dicho esto, también tenemos que comentar que nos ha llamado fuertemente la atención un detalle: Se tiene en cuenta el consenso a la hora de dictar sentencia por hechos derivados de estas prácticas, incluso cuando sinceramente creemos que no debería ser así. Y esto contrasta mucho con la sentencia dictada en 1999 en el juicio Laskey, Jaggard y Brown Vs. Reino Unido. En este caso, la policía encontró una serie de grabaciones durante una operación de rutina y en las que se observaba a varios homosexuales realizando prácticas sadomasoquistas. Tras presentar (de oficio) la denuncia «sobre la base de sus acciones sadomasoquistas violentas, los hombres fueron condenados por asalto con lesiones corporales.  En R v Brown , la Cámara de los Lores confirmó su juicio, encontrando que el consentimiento no era una defensa de sus acciones en estas circunstancias.  Los solicitantes creen que una violación de artículo 8 se había producido debido a que las actividades fueron consentidas, llevado a cabo en un lugar privado, y ninguno de los participantes requirieron atención médica.»

Y de nuevo, la pregunta: ¿Y en España?

En España, el actualmente vigente Código Penal dice al respecto del consentimiento:

Artículo 155.[Lesiones con consentimiento del lesionado]
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.

Es decir, que el consentimiento (siempre que se pueda demostrar) no nos libra de nuestras responsabilidades, pero sí que puede ser un atenuante de la pena.

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