Observación: los cambios en la legislación posteriores a estos casos pueden hacer que este análisis no se ajuste a la actualidad jurídica.
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Ya hemos tratado en varias ocasiones el tema de las Leyes y el BDSM. Y (creemos que) ya hemos dejado claro en todas ellas cuál es la relación que hay entre ambos, resultando en que nuestras prácticas no son ilegales ni perseguibles judicialmente, aunque desde luego, debemos ser responsables de los posibles perjuicios o daños que pudiésemos ocasionar, del mismo modo que lo es cualquier persona en cualquier situación. Como quiera que podría ser interesante conocer los argumentos jurídicos sobre esto, es nuestra intención compartir aquellas sentencias de las que podamos tener conocimiento.
Hoy compartimos un fragmento del argumento de un juzgado, en el que destaca la importancia del consentimiento (la ausencia de) a la hora de definir la agresión sexual y el por qué el Sadomasoquismo Consensuado no puede ser equiparado con la misma.
Año 2012. Delito de agresión sexual. Consentimiento víctima. Violencia e intimidación.
La ausencia de consentimiento de la víctima del acto sexual es la primera de las condiciones para su transformación en la agresión sexual, mediando violencia o intimidación. En este ámbito, ha de hacerse la primera de las menciones específicas que interesa destacar, y es que en ningún caso cabe justificar la conducta sobre la bases del ejercicio de un pretendido derecho al débito conyugal o que una persona, por su anterior conducta, como puede ser el ejercicio de la prostitución, pierda su libertad de decisión. El matrimonio o cualquier otra relación afectiva de análoga significación, no impide en que cualquiera de los cónyuges pueda ser sujeto pasivo cuando concurra violencia o intimidación, respecto del otro; no existe, derivado de aquella relación derecho alguno al débito conyugal que justifique procedimientos que, objetivamente, constituyan una violación. Así lo reitera la sentencia de fecha 25/10/2001, nº 1974/2001, Rec. Nº 2 la de 5/2001, El art. 178 y 179 del Código no excluyen el delito de agresión sexual, cuando la víctima es el cónyuge o persona ligada por similar vínculo de afectividad. Ni la norma legal ampara tal exclusión ni existen estos «derechos» a la prestación o débito conyugal, según ha dicho una reiterada jurisprudencia que condena la violencia del cónyuge (v.g. SS.T.S de 14 febrero 1990, 24 abril y 21 de septiembre de 1992, 23 febrero 1993, 27 septiembre 1995, 8 febrero 1996 y 2 ¿?? de 1998, entre otras). En segundo lugar, exige el tipo delictivo la existencia de violencia o intimidación. Al analizar este requisito hay que comenzar por decir que por sí misma, la existencia de violencia mediando consentimiento no es suficiente para integrar el tipo delictivo y ya que los actos de sadomasoquismo no pueden ser tipificados como un delito de agresión sexual y aunque exista la violencia, el sujeto pasivo consiente el acto sexual.
La violencia o intimidación tienen que estar relacionadas con la agresión sexual. El término violencia, que ha venido a sustituir el término fuerza que anteriormente se utilizaba, supone la aplicación sobre las personas de vis física para vencer sus resistencia y que debe ser ejercida sobre el sujeto pasivo pues la que se emplea sobre terceros para lograr vencer el sentimiento de la víctima constituirá intimidación pero no auténtica violencia, la cual, por otra parte, no es necesario que sea irresistible o absoluta sino que basta con que sea suficiente y eficaz para doblegar la voluntad contraria.
La intimidación, por su parte, consiste en la amenaza de un mal, constriñe la voluntad del sujeto, y supone el empleo de cualquier forma de coacción, amenaza o amedrantamiento, uso de violencia compulsiva o psíquica, que obliga a ceder a los propósitos lascivos del autor ante el anuncio o advertencia de un mal inminente y grave, racional y fundado, capaz de provocar la anulación de los resortes defensivos del ofendido perturbando seria y acentuadamente su facultad volitiva (S.S. 671/94).
Que podemos deducir de este texto? Básicamente que nuestras prácticas no pueden calificarse de Agresión Sexual (es decir, no pueden considerarse delictivas) en tanto en cuanto medie el consentimiento de las partes y que este consentimiento debe ser completamente voluntario y libre.
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